La incorporación a FONASA como beneficiario del Sistema Público de Salud, se produce automáticamente cuando una persona, que no ha optado por afiliarse a alguna Isapre, adquiere la calidad de:
- Trabajador dependiente, incluidos los contratados por turnos o jornadas, obra o faena, que cotizan el 7% de su remuneración imponible para salud en FONASA.
- Trabajador independiente, que sea imponente del INP o de una AFP y destina el 7% de la remuneración imponible para salud en FONASA.
- Trabajador cesante, que reciba subsidio de cesantía otorgado por la municipalidad de la comuna.
- Personas que reciban algún tipo de pensión de algún sistema previsional y que destinan el 7% de su cotización de salud a FONASA.
Son además, beneficiarios no cotizantes de FONASA:
- Las cargas familiares de los cotizantes, que cumplan con los requisitos de la Ley (DFL 150).
- Beneficiarios de Pensiones Asistenciales de invalidez y ancianidad.
- Personas con deficiencia mental a que se refiere la Ley 18.020, cualquiera sea su edad, siempre que no sea causante de subsidio familiar.
- La mujer embarazada, que no tiene previsión, hasta el sexto mes del nacimiento del hijo.
- Causantes del subsidio único familiar.
- Personas carentes de recursos (indigentes)